Por Andreea Iasmina Mateias
•
10 de abril de 2018
Protección de datos de carácter personal. Derecho al honor.
Es muy habitual que las compañías de telefonía cedan sus créditos a empresas de reclamación de deudas para que sean éstas las que traten de cobrarlos. El modus operandi de estas entidades consiste, básicamente, en enviar una carta certificada requiriendo de pago al deudor, “amenazándole” con que será incluido en registros de morosos si no procede a saldar la deuda. Pero, lo cierto es que, no en pocas ocasiones, se ha podido probar que las deudas cedidas eran falsas o injustificadas, lo cual significa que tales entidades de reclamación de deudas no se cercioran, en ningún momento, de la veracidad de los créditos. En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que se vulnera el derecho al honor cuando se incluyen en ficheros de morosos a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.