Es bien sabido por todos que, la Dirección General de los Registros y del Notariado acumula cerca de 400.000 expedientes de nacionalidad sin resolver. Ello ha motivado a miles de solicitantes, cansados de esperar, a promover el referido recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo.
¿Qué significa este recurso? ¿Qué requisitos hay que cumplir para interponerlo? ¿Cómo afecta al expediente de nacionalidad?
Todo empezó en el año 2015 con la puesta en marcha del denominado PIN ( Plan Intensivo de Tramitación de Expedientes de Nacionalidad ) para dar solución al inmenso atasco de solicitudes presentadas en formato papel por el antiguo procedimiento. El Ministerio de Justicia encomendó al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia.
Así pues, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia estableció un periodo transitorio , que medió desde la entrada en vigor de este Real Decreto (08/11/2015) hasta el 30/06/2017 , durante el cual, los interesados podían escoger entre seguir presentando sus solicitudes en formato papel ante el Registro Civil correspondiente a sus domicilios o, presentarlas de forma telemática. Una vez finalizado dicho periodo transitorio, las solicitudes solamente podían presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia.
Lo fundamental de la regulación del referido Reglamento es, sin lugar a dudas, el plazo de resolución . No nos olvidemos que, una de las principales razones que motivaron su aprobación fue precisamente la de abreviar los interminables periodos de tramitación de los expedientes de nacionalidad española por residencia. Por ello, el artículo 11.3 del mencionado texto legal determina que “ El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados ”.En resumen, solamente se puede presentar el recurso contencioso-administrativo por silencio negativo si ha transcurrido un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la DGRN . Si presentaste tu solicitud en formato papel y aún no dispones de número de registro, no podrás recurrir, ya que aún no ha comenzado a contar el mencionado plazo de un año para la resolución del procedimiento. En cambio, si cumples con los requisitos generales y específicos previstos en el Código Civil para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y, además, ha transcurrido un año o más desde la fecha de entrada de la solicitud en la DGRN, puedes interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a fin de agilizar la tramitación del procedimiento.
Interponemos este tipo de recurso a nivel nacional. Si deseas recibir más información al respecto, consúltenos sin compromiso.