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AUTÓNOMOS: Prestación extraordinaria por cese de actividad por fuerza mayor

Andreea Iasmina Mateias • 23 de marzo de 2020

Covid-19 o Coronavirus

     El art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece este “pequeño respiro” para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la actual crisis sanitaria. 

1. ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda?

     a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios (abiertos al público) para acatar las restricciones decretadas por el estado de alarma y que, además, no hayan podido ajustarse temporalmente al teletrabajo. Pensemos, por ejemplo, en cafeterías, restaurantes, hoteles, peluquerías y salones de belleza, ferreterías, tiendas físicas de ropa y otros pequeños comercios que no sean considerados de primera necesidad. 

     b) Trabajadores autónomos que, aun manteniendo sus negocios abiertos, acrediten que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación haya disminuido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 

2. ¿Cuánto durará esta prestación?

     Tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. 

3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la misma?

     a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

     b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

    c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

4. ¿Qué cuantía se percibirá?

     El importe de la prestación se determinará aplicando el 70% a la Base Reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social.

     Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la Base Mínima de Cotización en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 


5. Además, hay que tener en cuenta que:

     a) El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. 

     b) La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

     c) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los mencionados requisitos.


Si desea tramitar esta prestación extraordinaria por cese de actividad por fuerza mayor o simplemente informarse de sus posibilidades, no dude en contactarnos. 




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