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Moratoria de la deuda hipotecaria

Andreea Iasmina Mateias • 6 de abril de 2020

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.




     Una medida muy esperada por muchas familias, pero que, desgraciadamente, muy pocas se van a beneficiar de ella. Como siempre, los excesivos requisitos para solicitarla suponen per se un indudable filtro para que solo unos pocos “privilegiados” puedan materializar esa ayuda. 

     ¿Qué es la moratoria hipotecaria?

     Se trata de la suspensión de los pagos, en principio, durante el plazo de 3 meses (ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros). Ello significa que las cuotas suspendidas no se liquidarán una vez finalizada la suspensión, sino que, todos los pagos futuros deberán posponerse durante el tiempo que haya durado la misma. 

     ¿Qué tipo de préstamos quedarían incluidos?

     Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios de deudores en situación de vulnerabilidad económica, destinados a la adquisición de:
  •  Vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.
     Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

     ¿Cuáles son los requisitos?

     Para que el deudor hipotecario pueda acogerse a la misma, debe cumplir con todos estos requisitos:
  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
    
      ¡Cuán importante es recibir una ayuda a tiempo! 

     Pues bien, en cuanto a los prenombrados condicionantes, nos referiremos brevemente al de pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas. El problema surge con la tramitación de los ERTEs presentados por las empresas y también de los ceses de actividad planteados por los trabajadores autónomos. La avalancha de cientos de miles de expedientes colapsó el sistema. Teóricamente un ERTE debe resolverse en el plazo máximo de 5 días hábiles, sin embargo, la práctica es bien distinta. Por ello, sin la aprobación del ERTE, no puede acreditarse la situación de desempleo. Lo mismo sucede con los ceses de actividad de los trabajadores autónomos, la tardanza en la resolución de dichos expedientes está atrasando excesivamente el reconocimiento de esta medida urgente diseñada por el gobierno para paliar los efectos del coronavirus durante el estado de alarma.

     Es más, la solicitud de cualquier otro tipo de ayuda (prestación por desempleo o por cese de actividad, ayudas al alquiler, garantía de suministros, etc.) tiene como denominador común la acreditación de la pérdida de ingresos. Ello significa que, sin el respaldo documental de tal extremo y, evidentemente, sin la percepción de renta alguna, los trabajadores y los autónomos deben seguir afrontando todos estos gastos. La medida debe ser efectiva también desde el punto de vista temporal, ya que, cuanto más tarda en llegar más te hundes.


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