La regla general de cómo se tienen que realizar los adelantamientos la encontramos en el artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: “ En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar”. Del mismo modo se pronuncia el artículo 82.1 del Reglamento General de Circulación: “ En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar .”
¿Y qué pasa con las motos? ¿Existe alguna norma específica acerca de cómo deben adelantar? Sí, efectivamente, el artículo 85.5 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “ El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.” He aquí la respuesta. Fuera de poblado, las motos no pueden zigzaguear entre los coches , sino que tienen que adelantar como cualquier otro vehículo, es decir, por la izquierda, pero respetando además una separación lateral mínima de 1,50 metros.
¿Y dentro de poblado? No hay una regulación específica al respeto, pero el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación prevé que: “ Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada” . Por tanto, de la citada norma «deducimos» que con los coches parados el margen lateral de seguridad es muy pequeño, por lo que podríamos adelantar al no implicar riesgo o ser éste mínimo. No obstante, si los coches empiezan a moverse, ya no podríamos adelantar más posiciones, ya que estaríamos realizando adelantamientos prohibidos. En resumen, entendemos que dentro de poblado no está prohibido adelantar posiciones entre los coches, siempre y cuando éstos estén parados y se respete un margen lateral adecuado a fin de no poner en peligro a los demás usuarios de la vía . Por otra parte, queremos subrayar el hecho de que se trata de una mera interpretación de la normativa vigente, dicho de otro modo, lo que no está prohibido, está permitido, pero «con matices». Los agentes de tráfico suelen ser bastante permisivos en este sentido, pues imagínense en horas punta de congestión o tráfico denso, de lo que se trata es que la circulación sea más fluida. En cualquier caso, lo que no se puede es adelantar alegremente por la derecha, izquierda, con los demás vehículos en movimiento o de cualquier manera, poniendo en peligro a los demás conductores o viandantes.
Otra razón por la cual pensamos que estos adelantamientos de los motoristas están permitidos es precisamente por la implantación, en muchas ciudades de nuestro país, de las zonas ZAM (zona avanzada para motos). Se trata de una línea de detención adelantada que permite que las motos se posicionen en los semáforos delante del resto de vehículos a motor, mejorando así las condiciones de visibilidad y garantizándoles un inicio de marcha sin interferencias del tráfico.
Por último, mencionar también que Vigo es la ciudad española pionera en instalar un carril exclusivo para motocicletas, diseñado específicamente para adelantar a los coches en los semáforos. La iniciativa es buena, lo que ocurre es que, en muchas ocasiones, ese carril no es respetado por los demás vehículos a motor.